TWI yahbra

ESTATUTO TERRITORIAL TWI YAHBRA
Y SUS REGLAMENTOS
Gobierno Territorial Indígena “Miskitu” Twi Yahbra“GTI”
PRESENTACIÓN.
El Gobierno Territorial Indígena (GTI) del Territorio “Miskitu” Twi Yahbra, ubicada en el Municipio de Bilwi-Puerto Cabezas de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, del Departamento de la RACCN, ha reformado su estatuto Territorial con el fin de responder a las nuevas exigencias o propuestas de las autoridades comunales y el pueblo en general.
La reforma del presente estatuto se basa a que en la administración de los gobiernos territoriales anteriores, malversaron muchos fondos que fueron ingresados de diferentes actividades que se efectuaron dentro del territorio y otras actividades que se efectuaron fuera del territorio con recursos provenientes de nuestra área poligonal.
Por otro lado, podemos hacer mención que los habitantes de los pueblos indígenas fueron enfrentados ante el gobierno de este país con el fin de llegar a tener una autonomía directa en la administración de todos los recursos naturales, la cual se pudo lograr un dialogo en donde se convirtió en una región autónoma de la Moskitia donde se pretende que administremos nuestros propios recursos que nos corresponden.
El presente estatuto territorial, tiene como objetivo ser el documento más prestigiado donde oriente a toda autoridad territorial electa desempeñar las actividades escritas en ella. Al mismo tiempo, mencione todas las líneas trazadas para su vil cumplimiento. La responsabilidad de cada una de la Junta Directiva Territorial, la distribución de los recursos recaudados, la conexión social, las normas ambientales y socioeconómicas etc.
También queremos resaltar y agradecer al aporte de todas las autoridades y líderes comunales quienes participaron en la reforma del presente Estatuto Territorial, así mismo expresamos nuestra profunda esperanza, que las autoridades electas de hoy, mañana y las futuras generaciones, no olviden guiarse del estatuto, manteniendo sus costumbres y tradiciones como comunidades netamente miskitas.
DESCRIPCIÓN GENERAL.
El Territorio Indígena “Miskitu” Twi Yahbra, se localiza en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, dentro del Municipio de Bilwi-Puerto Cabezas, bajo las coordenadas Latitudinales y Longitudinales siguientes:
LATITUD: (14° 33l 52”N - 14° 02l 07”N).
LONGITUD: (83° 57l 30”W - 83° 22l 00”W).
El área total de todo el perímetro poligonal, está compuesta de 152,929.70 Hectáreas que equivale a (1,529.297 Km2), más una extensión de uso común con el territorio TAWIRA de 1,461.27 Hectáreas que equivale a (14.16 Km2).
Del area total correspondiente al territorio, un 21.49% se localiza en el costado Norte, en el area del Municipio de Waspam Río Coco, entre ella dos comunidades indígenas “DikuaTara y KuiwiTigni”.
En el costado Suroeste, cuenta con un área de 78.51% la cual se localiza en el Municipio de Puerto Cabezas, entre ellas 14 comunidades “Kamla, YuluTigni, Boom Sirpi, Kuakuil, Tuara, Sisin, Auhya Pihni, Santa Marta, Auhya Tara, Panua, Belen, Butku, Iltara y Sagni Laya”.
Entre los limites, se menciona que al Norte colinda con el territorio Wangki Twi Tasba Raya y Wangki Maya, al Sur colinda con territorio Karata, Prinsu Auhya y Twi Waupasa, al Este colinda con Territorio TAWIRA y al Sur colinda con territorio Tasba Pri, AMASAU y Wangki Twi Tasba Raya.
Es importante mencionar que el Gobierno Territorial de Twi Yahbra, cuenta con una Junta Directiva de Siete (7) miembros y nueve (9) personas que conforma el concejo Territorial. Es obligatoria la presencia de estos representantes dentro de la estructura territorial.
MAPA TERRITORIAL
UBICACIÓN
CAPITULO I
ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN GENERAL
Art. 1. (OBJETIVO) El presente Estatuto tiene como objetivo defender y proteger todo el perímetro Territorial, basado a las costumbres y tradiciones de sus comunidades. Así también, establecer las funciones, atribuciones y obligaciones que deben cumplir las autoridades miembros de la Junta Directiva.
Art. 2. (RAZON SOCIAL) El Territorio Twi Yahbra, cuenta con un Titulo Real Inscrito en el registro de Propiedades de la Ciudad de Bilwi-Puerto Cabezas, la cual se encuentra inscrito el Dos de Agosto del año Dos Mil Trece, con el número 3915, Tomo 026, asiento Primero, Libro de propiedades sección de derechos reales, columna de inscripción de este Registro Público de la Propiedad de Puerto Cabezas RACCN. Según Diario Numero 10, 269, Tomo 025, Folio 066-067 Bilwi-Puerto Cabezas RACCN, constando en papeles de seguridad del Numero 0560 al 0571.
Art. 3. (CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA) El Territorio Twi Yahbra está compuesta de Dieciséis (16) comunidades Indígenas, (Kamla, YuluTigni, Boom Sirpi, Kuakuil, Tuara, Sisin, Auhya Pihni, Santa Marta, Auhya Tara, Panua, Belen, Butku, Iltara, Sagni Laya, Dikua Tara y Kuiwi Tigni). Todas pertenecen a la etnia miskita con libertad autonómica de expresión y administración de sus recursos naturales.
Art. 4. (UBICACIÓN, EXTENSION Y LÍMITES).
Ubicación: El Territorio Indígena Miskitu Twi Yahbra, se localiza en el Municipio de Bilwi-Puerto Cabezas, extendiéndose hacia el Norte y cubriendo un 21.49% de las áreas del Municipio de Waspam Río Coco.
Extensión: El Territorio Twi Yahbra cuenta con una superficie de 152,929.70 Hectáreas que equivale a (1,529.297 Km2). Mas una extensión de uso común con el Territorio TAWIRA de 1,461.27 Hectáreas que equivale a (14.61 Km2).
Límites: Los límites colindantes del territorio son las siguientes:
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Al NORTE: con Territorios indígenas: Wangki Twi Tasba Raya y Wangki Maya.
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Al SUR: con territorios indígenas: Karatá, Prinsu Auhya Un y Twi Waupasa.
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Al ESTE: con Territorio indígena de: TAWIRA.
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Al OESTE: con Territorios indígenas: Tasba Pri, Awas Tingni Mayagnina Sauni Umani (AMASAU) y Wangki Twi Tasba Raya.
Art. 5. (AUTONOMÍA Y JUSTICIA ANCESTRAL) Las comunidades Indígenas del Territorio Indígena Twi Yahbra, gozan de un régimen de autogobierno que garantiza el ejercicio efectivo de la libre determinación de sus derechos indígenas y ciudadanos, consignados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales. Además, todo conflicto, robo, violación a los derechos humanos y otras injusticias, será aplicado mediante las leyes consuetudinarias. Y si es necesario se le aplicara las leyes del país de acuerdo a los delitos cometidos.
Art. 6. (INTERESES COMUNALES) Es interés de las comunidades del Territorio indígena TWI YAHBRA defender y mantener la unidad histórica de su territorio, la armonía y solidaridad entre sus miembros, unidos por la identidad y la territorialidad.
Art. 7. (RELIGIÓN) El Territorio respeta la introducción de diferentes religiones dentro de sus comunidades, así como sus creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, siempre y cuando con el consentimiento Previo libre e informado de los habitantes de las comunidades.
Art. 8. (LOS DISTINTIVOS) Son sellos y membretes los cuales representan la legitimidad distintiva del territorio. Por tal razón, es de uso obligatorio el sello y membrete del Territorio, así también el sello de las comunidades para diferenciarlas de cada una de ellas.
Art. 9. (INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD) Toda persona habitante de las comunidades, grupos o colectivos, integrantes del Territorio con derecho a todas sus actividades ancestrales (rastrojos) y otras con derecho de Posesión a sus tierras poseídas por varios años, tienen derecho a inscribir la cantidad de parcelas correspondientes, en el registro del Territorio. Siempre y cuando allá convertido las parcelas en hectáreas. Seguido a ello, podrán inscribirlos en el registro público de bienes muebles e inmuebles de la Propiedad de esta localidad.
Art. 10. (AUTONOMÍA COMUNAL) Todas las comunidades indígenas integrantes del Territorio, está conformada por una Junta Directiva (Autoridades Comunales-Jueces) quienes son electas de manera autonómica para la gobernanza comunal. Así también tienen derecho a elegir a un representante para la administración de los recursos naturales (Sindico comunal), si la comunidad así lo deciden. No siendo así, el Juez asume la responsabilidad como siempre a manera ancestral.
Art. 11. (PERIODO DE GOBERNANZA TERRITORIAL Y COMUNAL) De acuerdo a la primera reforma efectuada y validada en Asamblea Territorial el 21 de Abril del año Dos Mil Catorce (2014) en la comunidad indígena de Santa Marta:
El Gobierno Territorial: el Periodo de los Gobiernos Territoriales será de Cuatro (4) años, a partir de la fecha de recibimiento del Certificado de Nombramiento. Así mismo empezará sus funciones día después de ser electos, con o sin las pertinencias institucionales y el Certificado de Nombramiento.
El Gobierno Comunal: el periodo de los Gobiernos Comunales serán de Dos años (2) años, a partir de la fecha de recibimiento de su Certificado de Nombramiento. Pero al cumplir un año de su periodo, mediante asamblea comunal será avaluado la conducta, el Liderazgo y el manejo de los fondos comunales, donde la asamblea decidirá si podrá o no continuar el segundo año de su periodo de gobierno.
Art. 12. (FORMAS DE VOTACIÓN) El proceso de elegir Autoridades Territoriales, será mediante Asamblea Territorial ordinaria o Extraordinaria, donde autoridades, lideres, ancianos y habitantes de las dieciséis (16) comunidades se concentrarán en una comunidad y presentarán a todos los postulantes o candidatos, en la cual se discutirá y se decidirá quién será el elegido para la gobernanza Territorial. Seguido a ello, se formará la Junta Directiva donde se elegirá personas capaces, con conocimientos en asuntos Territoriales, Gobernanza y Gobernabilidad.
Otra forma de elegir Autoridades Territoriales será mediante elecciones, donde cada comunidad tendrá una urna para el depósito de los votos poblacionales. En esta elección tendrá derecho a realizar sus votos jóvenes de 12 años en adelante.
En el caso de las Autoridades Comunales, la población se concentra en un previo escolar o casa comunal, donde los postulantes o candidatos se ponen en fila y todos van detrás del candidato de su preferencia. En caso de empate, los ancianos de la comunidad promoverán la asamblea para una segunda vuelta, donde el ganador será juramentado por el representante Territorial y consagrado por el Pastor o reverendo de la comunidad.
Art. 13. (ASPIRANTES A SER AUTORIDADES TERRITORIALES Y COMUNALES)
Toda persona habitante del Territorio, podrá postularse como candidato a gobierno Territorial y comunal siempre que haya cumplido sus 21 años de edad. Además deberá al menos tener el Quinto (5to) año de secundaria aprobada.
Toda Autoridad Territorial y comunal saliente, con antecedentes de malversación de fondos Territoriales y comunales, no podrá volver a postularse de candidato nuevamente.
Art. 14. (POLITICAS DE ELECCIONES COMUNALES) En toda asamblea comunal, para elegir nuevas autoridades comunales, es obligatoria la presencia de un representante de la Junta Directiva Territorial, para poder dar fe la asamblea realizada. Si por un dado caso la instancia certificadora de nombramiento no otorga el Nombramiento a las nuevas autoridades comunales electas, el Gobierno Territorial extenderá una constancia reconociendo la Junta Directiva Comunal electa por la comunidad de manera autonómica.
Art. 15. (PROYECTOS ONG, EMPRESAS CONCESIONARIAS PRIVADAS O ESTATALES) Si alguna de ellas se ven interesadas en trabajar dentro del territorio, deberán consultar con el Gobierno Territorial y presentar su perfil de actividad antes de visitar la comunidad interesada. Cualquier negociación se realizará directamente con las autoridades comunales y las firmas de contrato se realizarán con el representante territorial, por ser el representante legal del Territorio.
Oportunidades de empleo: Cualquiera sea de las instancias, si llegara a firmar contrato con el representante del GTI, deberán priorizar los empleos de mano de obra calificada y no calificada de todos los habitantes y profesionales de todo el territorio y la comunidad a efectuarse.
Si se requiere cuerpo técnico externos, la instancia contratadora deberá informar al GTI, para que este tenga conocimiento de quienes son las personas externas contratadas y poder ser aceptadas.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO DEL TERRITORIO Y DE LA PROPIEDAD INDIGENA
Art. 16. Constituye el patrimonio del territorio todos los bienes, derechos y obligaciones que por cualquier título adquiera como persona Jurídica de derecho público.
Art. 17. El Territorio TWI YAHBRA tiene la plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integran su patrimonio, de conformidad con el presente estatuto y Leyes del País.
Art. 18. En el Territorio TWI YAHBRA, la propiedad comunal, conformada por las tierras, ríos, recursos naturales del suelo y subsuelo, pertenecen a las comunidades indígenas miembros. Por lo tanto, la propiedad comunal se rige por los principios y disposiciones siguientes:
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Las Tierras comunales inalienables, no pueden ser donadas, vendidas, embargadas ni gravadas y son imprescriptibles.
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Los hijos e hijas de las comunidades miembros, trabajan en parcelas de tierras y son usufructuantes de los bienes y beneficios generados en ellas.
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Las áreas de uso común, sus recursos naturales y elementos, se disponen entre varias comunidades que comparten y protegen comunalmente.
CAPITULO III
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Art. 19. (DEL MEDIO AMBIENTE) Es responsabilidad de las autoridades Territoriales en coordinación con las autoridades comunales, defender y proteger el Medio Ambiente de todos los efectos contaminantes, tales como: abonos químicos, desechos tóxicos de empresas o fábricas, basuras de las ciudades etc.
Art. 20. (GESTION AMBIENTAL) Todas/os los pobladores de las comunidades tienen derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.
Art. 21. (DE LOS RECURSOS NATURALES) Son Recursos Naturales, los minerales en todo su estado (los hidrocarburos, el agua, el suelo y el subsuelo “oro, plata, cobre, hierro etc.”, la biodiversidad y todos aquellos que sean susceptibles de aprovechamiento) y es responsabilidad del GTI y las autoridades comunales velar por ellas dentro del territorio, mediante el aprovechamiento sostenible.
Art. 22. (EXPLOTACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES) Toda explotación o aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio, estará sujeta a un permiso otorgado por el Gobierno Territorial. De igual forma, estará sujeta a un proceso de consulta pública a los habitantes de las comunidades del territorio. La consulta tendrá lugar respetando las costumbres y tradiciones de las comunidades.
Art. 23. (DE LOS PLANES DE MANEJOS) Los Planes Generales de Manejo Forestal dentro del territorio ya sea en bosques de Coníferas o Latifoliados, deberán ser supervisados constantemente por el cuerpo técnico del territorio y aprovecharse de manera sostenible. Cualquiera que no resulte factible, en asamblea territorial se podrá discutir y ser anulado dicho plan o Concesión.
CAPITULO IV
DE LOS FONDOS DE RERCAUDACIÓN
Art. 24. El Gobierno Territorial elaborará el proyecto de presupuesto del territorio para el financiamiento de los programas y proyecto territoriales, el que estará conformada por:
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Impuestos Territoriales provenientes del plan de ingresos del aprovechamiento de los recursos del territorio.
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Fondos provenientes del presupuesto Municipal y Regional.
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Fondos provenientes de transferencias del Presupuesto Nacional.
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Fondos especiales de las contribuciones y aportes de los organismos internos y externos.
Art. 25. Todo ingreso que se genere de cualquier recurso natural dentro del patrimonio territorial, la institución deberá obtener el 25% del ingreso total para el fortalecimiento institucional y apoyo social a las comunidades no beneficiadas. El 75% restante será para la comunidad o grupos de comunidades donde aplica la actividad.
Art. 26. Todo ingreso de provenientes al territorio, tienen un costo por cada actividad:
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La elaboración de documentos de arriendo de terreno (solares en el casco urbano), tiene un costo de $100.00 (Cien dólares americanos) o su equivalente en monedas nacionales.
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Para las concesiones mineras u otros proyectos, el permiso del gobierno Territorial tiene un costo de $500.00 (Quinientos dólares Americanos).
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Todo Plan General de Manejo Forestal dentro del territorio, deberá pagar $10.00 (Diez dólares Americanos) por cada hectárea. Este dinero será invertido a la reforestación del sitio en aprovechamiento, así deslindándose el concesionario del Plan de reforestación correspondiente.
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Existen otras fuentes de ingresos: (venta de material selecto; arena, piedrines, bolones, agua potable etc), que también obligatoriamente corresponde el 25% a la institución.
CAPITULO V
SISTEMA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TERRITORIO.
Art. 27. El Territorio indígena miskito Twi Yahbra integrado por 16 comunidades, tiene jurisdicción sobre los territorios de sus comunidades, así mismo sobre las áreas de uso común. La oficina de enlace y coordinación del gobierno territorial se localiza en la ciudad de Bilwi-Puerto Cabezas, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte.
Art. 28. La administración del territorio Twi Yahbra, sus comunidades, sus pobladores y su ecosistema en general, se rigen conforme a las formas de vida y tradiciones de sus pueblos miskito y por las leyes vigentes del país.
Art. 29. El territorio Twi Yahbra y sus instituciones organizativas es una persona jurídica de derecho público, conforme las leyes de la republica de Nicaragua y tiene a través de sus órganos las siguientes atribuciones:
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Garantizar los mecanismos y el ejercicio de autogobierno de sus comunidades y territorio, basado en las estructuras y autoridades propias.
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Elaborar y ejecutar los planes y programas de desarrollo de sus comunidades conforme con sus formas de vida, el sistema económico tradicional en armonía con su cosmovisión y su entorno.
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Promover y administrar los programas económicos, sociales y culturales propios o los provenientes de transferencias nacionales o regionales.
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Impulsar el racional uso y aprovechamiento de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente y sus ecosistemas naturales.
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Asegurar el fortalecimiento de la cultura de las comunidades incluyendo su historia arte lengua y valoras
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fortalecer la unidad y fomentar la solidaridad y el intercambio tradicional con las comunidades indígenas miembros y de otros territorios
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Establecer políticas y sus mecanismos que garanticen la generación de beneficios del aprovechamiento racional de sus recursos para sus comunidades.
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En el aprovechamiento delos recursos naturales dentro del territorio de Twi Yahbra se les reconocen a sus comunidades los derechos de propiedad sobre sus tierras y se deben beneficiar a estas de todos los ingresos que genere las actividades económicas
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Inscribir la cantidad de ganados correspondiente a cada familia dedicada actividad ganadera así mismo su respectiva herradura.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÍAS BE LAS COMUNIDADES
Art. 30. Todos miembros de las comunidades indígenas gozan dentro del territorio Twi Yahbra de los derechos, obligaciones y garantías como parte del pueblo indígena Miskito y como ciudadanos nicaragüenses de acuerdo con la Constitución Política y el presente Estatuto.
Art. 31. Todas las comunidades indígenas de Twi Yahbra tienen derecho a:
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Observar la irrestricta igualdad de derechos y responsabilidades entre sí, independientemente de la dimensión y riqueza de sus tierras comunales, el número de población y el nivel de desarrollo de sus comunidades.
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Preservar y desarrollar sus patrimonios naturales, sus capacidades y potencialidades propias.
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Usar y aprovechar sus recursos y medios o patrimonios naturales propios dentro de sus áreas tradicionales conforme los planes de desarrollo de su territorio.
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Desarrollar sus formas organizativas sociales y económicas, conforme a sus capacidades y potencialidades propias.
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Fortalecer la enseñanza de su historia, su cultura y la armonía de la madre tierra y la naturaleza, conforme con el sistema educativo de su pueblo y país.
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Mantener las formas tradicionales del uso y aprovechamiento de la propiedad de la familia y la transmisión hereditaria.
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Integrar y participar a través de sus representantes en las estructuras de la autoridad comunal y territorial.
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Usar y proteger los conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual de sus comunidades miembros.
Art. 32. Los miembros de las comunidades del territorio son hijos naturales de Twi Yahbra y tienen derecho a la identidad común y especifico como indígena del pueblo miskitu.
Art. 33. Los hijos del territorio Twi Yahbra, tienen el deber de promover y defender la cultura, las tradiciones, el orden sociocultural y el hábitat de sus comunidades y de sus pueblos indígenas.
Art. 34. En las comunidades indígenas del territorio Twi Yahbra, los intereses y derechos de sus miembros se subordinan a los intereses y derechos colectivos, consistentes con las formas de vida y tradiciones de sus pueblos Miskitu.
CAPITULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO DEL TERRITORIO
Art. 35. En el territorio indígena Twi Yahbra, conforme a la tradición de sus comunidades y el presente Estatuto, funcionan los siguientes órganos de autoridades:
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Asamblea Territorial y/o Elección Territorial.
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Concejo Territorial
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Junta Directiva Territorial.
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Asambleas Comunales.
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Consejos Comunales.
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Junta Directiva Comunal.
Art. 36. La asamblea territorial es la máxima autoridad indígena de carácter deliberado y resolutivo del territorio.
Art. 37. El Concejo Territorial como dirección ejecutiva, es la máxima instancia de carácter ejecutiva y administrativa del territorio.
Art. 38. Las asambleas comunales son los máximos órganos deliberativos de las comunidades indígenas y los Concejos Comunales, la máxima instancia ejecutiva y administrativa en cada una de las comunidades.
Art. 39. La Junta Directiva Comunal, (los Wihtas, Síndicos Comunales, Policía comunal y ancianos comunales y de la administración de justicia), se rigen de acuerdo con las tradiciones de las comunidades y del territorio, al igual que las disposiciones emanadas en las instancias comunales y territoriales, todo en armonía con las leyes y la Constitución Política del País.
CAPITULO VIII
DE LA ASAMBLEA TERRITORIAL
Art. 40. La asamblea territorial de Twi Yahbra está compuesta por representantes indígenas electos conforme procedimientos tradicionales establecidos por sus comunidades miembros y el Reglamento Interno Territorial. Cada comunidad elegirá a sus representantes propietarios y los representantes alternos ante la Asamblea Territorial.
Art. 41. Los miembros de la Asamblea Territorial son hijos de las comunidades indígenas del Territorio Twi Yahbra, mayor de edad, con pleno goce de sus derechos indígenas y ciudadanos y con residencia permanente en el territorio.
Art. 42. La asamblea territorial la regirá el primero y el tercer miembro (Presidente y Secretario) de la Junta Directiva Territorial. No siendo así, las autoridades de las Dieciséis (16) comunidades extenderán poder a la comisión del Concejo Territorial para que la presidiera.
Art. 43. Serán atribuciones de la asamblea Territorial de Twi Yahbra:
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Regular mediante leyes, decretos y reglamentos territoriales sus atribuciones correspondientes.
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Aprobar el Plan de ingresos generados del aprovechamiento de los recursos naturales y medios del territorio.
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Conocer y aprobar el Plan Estratégico de desarrollo sustentable del Territorio, incorporando los Planes propios, Municipales, Regionales y Nacionales que afecten al territorio.
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Conocer y resolverlas diferencias de los linderos de las tierras y el uso común de los recursos comunales entre las comunidades dentro del territorio.
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Conocer y aprobar el presupuesto de los ingresos y egresos del Territorio.
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Vigilar la eficiente y transparente utilización de los recursos del presupuesto y otros fondos destinados para los programas y bienestar del territorio.
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Ratificar los linderos de las tierras de las comunidades, incluyendo las áreas de uso común, lo mismo que el lindero del territorio.
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Recibir informes o interpelar según el caso a las autoridades o funcionarios administrativos del territorio.
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Designar entre sus miembros a los representantes que presidirán en cada asamblea territorial, procurando una representación rotativa por comunidad.
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Promover la participación y el empoderamiento de la mujer indígena en todos los aspectos de la vida del territorio.
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Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.
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Conocer y aprobar los contratos de aprovechamiento de recursos naturales en el territorio.
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Elegir de entre los representantes a los miembros integrantes del consejo territorial y sustituirlo, en su caso.
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El consejo Territorial estará integrado por un representante por cada una de las comunidades miembros del Territorio.
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Convocar a la celebración de asambleas ordinarias o extraordinaria a través del presidente y secretario, territorial indicando lugar y fecha.
Art. 44. La asamblea Territorial se realizará dos veces al año de forma ordinaria y las veces que sean necesarias de forma extraordinaria convocada por el presidente del Gobierno Territorial o a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros o la mitad más uno de sus comunidades integrantes. Estas se celebraran en cada una de las comunidades indígenas miembros, programando rotación por comunidad o por reducción de gastos en transportes.
CAPITULO IX
COMISIÓN DEL CONCEJO TERRITORIAL
Art. 45. Treinta (30) días antes de la conclusión o vencimiento del nombramiento territorial, el presidente y secretario a cargo deberán convocar asamblea territorial para las rendiciones financieras de fondos. A la vez, elegir la comisión del concejo territorial, quienes fiscalizarán la asamblea final donde se elegirán las nuevas autoridades territoriales.
Art. 46. La comisión del concejo territorial, estará conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Art. 47. La comisión del Concejo Territorial, serán personas de las mismas comunidades, con mucho liderazgo y experiencia en asuntos territoriales, Gobernanza y Gobernabilidad. No incluyendo a las autoridades territoriales salientes. Tampoco sea personas, fuera de ella con cargos políticos.
Art. 48. Serán funciones de la Comisión del Concejo Territorial:
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Presenciar y ratificar la elección de las autoridades territoriales y a través de sus resoluciones sea extendido las certificaciones correspondientes.
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En coordinación con la Junta Directiva, la comisión deberá representar a nivel regional, Nacional e internacional al territorio indígena, si la asamblea territorial es denegada por la instancia certificadora, de acuerdo a otros intereses.
CAPITULO X
DE LA JUNTA DIRECTIVA TERRITORIAL
Art. 49. La Junta Directiva del Gobierno Territorial Indígena de Twi Yahbra, estará conformada de la siguiente manera y con prácticas de equidad de género:
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Presidente Territorial. Varón
-
Vicepresidente Mujer
-
Secretario Varón
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Tesorera Mujer
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Fiscal Varón
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I Vocal Mujer
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II Vocal Varón
También se puede anexar dentro de la Junta Directiva si la asamblea así lo permite:
Un síndico Territorial: quien estará a cargo de todo el control y vigilancia de los recursos naturales del Territorio, trabajando coordinado con el presidente del GTI.
Un Juez Territorial: quien trabajará en coordinación con los wihtas de cada comunidad para llevar a cabo la aplicación de la Justicia Tradicional.
Art. 50. Serán funciones del Gobierno o Presidente Territorial:
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Organizar y dirigir las actividades ejecutivas y administrativas del territorio.
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Gestionar los asuntos territoriales ante las autoridades Regionales, Nacionales e Internacionales.
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Cumplir y hacer cumplir las leyes, decreto y reglamentos emanados de la Asamblea Territorial.
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Ejecutar el Plan Estratégico de desarrollo del Territorio.
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Ejecutar el presupuesto territorial aprobado por la Asamblea Territorial.
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Cumplir con todas las disposiciones del presente Estatuto.
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Formular programas y proyectos para el desarrollo de las comunidades del Territorio etc.
CAPITULO XI
REFORMA DEL ESTATUTO Y SU REGLAMENTO INTERNO.
Art. 51. La Primera y Tercera parte de los miembros de la Junta Directiva (Presidente y Secretario) podrán promover la Asamblea Territorial y realizar la reforma del presente Estatuto conforme los mecanismos establecidos en el presente Estatuto y en su respectivo Reglamento de las Normas Internas.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES.
Art. 52. Para la aprobación del presente Estatuto, el Gobierno Territorial, a través del presidente del territorio de forma tradicional, convoca a una asamblea Territorial donde invita a cada una de las autoridades y líderes de las comunidades, indicando el objetivo de la asamblea, la hora, Lugar y Fecha de la Celebración.
Art. 53. Una vez reformada el estatuto del territorio, se les dará fe por parte de las autoridades comunales y ancianos presentes, donde se juramentará a la Junta Directivas actual y se orientará trabajar conforme a lo establecido en el Estatuto Territorial.
Art. 54. En el cumplimiento del periodo de cada autoridad territorial, la asamblea territorial debe elegir nuevas autoridades. Esta asamblea estará regida por la Comisión del Concejo Territorial electo. Una vez elegidas, el mismo concejo se encargará de la Juramentación.
REGLAMENTO NORMATIVO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TERRITORIO INDIGENA “MISKITU” TWI YAHBRA.
CAPITULO I
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AREA POLIGONAL TERRITORIAL
Art. 1. El presente reglamento interno tiene como finalidad normar las responsabilidades, deberes y atribuciones de cada uno de los miembros de las Autoridades Territoriales.
Art. 2. Toda actividad que la Junta Directiva Territorial ejecute, serán sujeto de los instrumentos jurídicos administrativos de las leyes Regional, Nacional e internacionales, pudiendo así efectuar actividades con mejor eficiencia y solución a los asuntos y conflictos.
Art. 3. Es competencia de la Junta Directiva Territorial velar por los Recursos Naturales ubicados en todo el perímetro Poligonal del Territorio, ya que esto se reconoce en la Ley 445 del Régimen de Propiedades Comunales, Ley N° 28 de la Autonomía Regional, Art. 5, 180 y 181 de la Constitución Política de Nicaragua, el Convenio 169 de la OIT, entre otras.
Art. 4. Los miembros de la Junta Directiva tendrán como función general:
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Visitar cada comunidad identificando las diferentes problemáticas.
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Resolver los conflictos de linderos entre comunidades vecinas.
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Resolver los conflictos de linderos entre Territorios.
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Velar por los recursos naturales existentes dentro del Polígono Territorial.
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Atender quejas de conflictos de la población.
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Administrar de manera sostenible los fondos de recaudación.
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Elaborar Programas y Proyectos para el desarrollo de la Población.
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Dar seguimiento a los proyectos ejecutados por otras entidades.
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Brindar asesoramiento a las autoridades comunales.
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Participar en las asambleas comunales de elección.
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Fiscalizar los Proyectos o empresas que laboran en el Territorio.
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Otorgar documentos de arriendo, derecho de Posesiones, derecho de usufructo entre otras.
Art. 5. Las funciones generales de la Junta Directiva Territorial, se llevará a cabo dentro de las 152,929.70 Hectáreas de tierras, que equivale a (1,529.297 Km2).
Art. 6. Para la extensión declarado de uso común con el territorio TAWIRA, que corresponde a 1,461.27 Hectáreas y equivalente a (14.16 Km2). Cada función se realizará de manera coordinada con el vecino territorio.
Art. 7. Los miembros de la Junta Directiva Territorial de Twi Yahbra, serán personas democráticas, capaces, con experiencias en asuntos territoriales, y deberán tener al menos el Quinto (5to) año de sus estudios secundarios aprobados.
CAPITULO II
DE LA COMPOSICIÓN
Art. 8. La Junta Directiva Territorial es el órgano responsable del Gobierno y administración del Territorio, y está constituida por siete (7) miembros, con los siguientes cargos:
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Presidente
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Vicepresidente
-
Secretario
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Fiscal
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I Vocal
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II Vocal
Art. 9. Se respetará la equidad de género, en el momento que se esté llevando a cabo la asamblea, para elegir nuevas autoridades Territoriales.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA TERRITORIAL
Art. 10. El Presidente de la Junta Directiva del Gobierno Territorial, es el representante legal del Territorio y está facultado para ejecutar todos los actos de carácter administrativo, económico y Judicial, que comprometen al territorio. Por lo tanto al menos debe tener el quinto año de secundaria aprobado.
Sus funciones:
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Ejercer la representación institucional del Territorio.
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Convocar asamblea Territorial ordinaria y extraordinaria.
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Abrir las sesiones de Asamblea Territorial y dirigir los debates. Salvo que haya acuerdo contrario de la propia asamblea.
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Presidir las sesiones de la Junta Directiva Territorial y los actos oficiales del Territorio.
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Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea Territorial y de la Junta Directiva Territorial.
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Cautelar y defender los derechos e intereses del Territorio.
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Supervisar la marcha administrativa del Territorio.
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Coordinar la elaboración de los Planes, Programas y Proyectos de desarrollo, Presupuesto anual y el balance del ejercicio someterlos a la aprobación de la Directiva Territorial, antes de su consideración por la Asamblea Territorial.
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Coordinar con el Tesorero, las órdenes de retiro de fondos del Banco o Caja chica.
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Controlar la recaudación de ingresos y autorizar pagos a personales técnicos.
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Velar y hacer frente a todos los conflictos entre comunidades y Territorios que se genere dentro del polígono Territorial.
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Realizar los demás actos de su competencia.
Art. 11. El Vicepresidente, es la persona que se elige para dar acompañamiento al presidente.
Sus funciones son:
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Reemplazar al Presidente en los casos de vacaciones o ausencia temporal, con las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo.
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Coordinar y supervisar las actividades de los técnicos de campo.
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Conocer los diferentes conflictos que se genere dentro de las comunidades que integran el Territorio.
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Coordinar con los miembros de la Junta Directiva, las inconsistencias del Presidente Territorial.
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Cumplir las demás funciones que le encargue la Junta Directiva Territorial.
Art. 12. El Secretario, es la persona que sostiene constante coordinación con el Presidente Territorial, porque se encarga de las actividades generales de la institución. Por lo tanto es indispensable ser Profesional.
Sus funciones son:
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Mantener debidamente legalizados y actualizados los libros de actas y acuerdos del Territorio.
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Convocar sesiones o reuniones internas, dentro de la Junta Directiva Territorial.
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Por orientación del Presidente, convocar invitación para asamblea Territorial a las autoridades comunales.
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Transcribir a quien corresponda, los acuerdos validados en asamblea Territorial y por la Directiva Territorial.
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Llevar actualizado los nombramientos de las autoridades comunales y las diferentes cooperativas o asociaciones vigentes dentro del polígono Territorial.
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Llevar y conservar las correspondencias y archivos del territorio bajo su responsabilidad.
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Coordinar con el presidente los documentos de su competencia.
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Levantar actas de memoria en los diferentes encuentros de asamblea o reuniones, ordinarias o extraordinarias.
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Cada fin de mes, presentar informe narrativo de manera general, de todas las actividades realizadas.
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Elaborar los diferentes contratos, ya sea de arriendo u otro índole, con sus respectivos archivos físicos y digitales.
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Convocar asamblea Territorial, si el presidente no lo autoriza por sus inconsistencias u otras acciones no correspondiente al territorio.
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Inscribir hierro de los ganados y la cantidad de animales correspondiente a cada Familia dedicada a la actividad.
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Otros que se establezca dentro del Estatuto Territorial.
Art. 13. El Tesorero/a, es la persona encargada de todas las recaudaciones económicas y es competencia mantener una caja chica para las respectivas emergencias institucional y social, por lo tanto es recomendable sea una persona con conocimientos numéricos, si es posible ser contador o administrador, como mínimo ser técnico.
Sus funciones son:
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Mantener al día los ingresos y egresos de la institución.
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Mantener en resguardo los bienes y valores del Territorio.
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Recaudar los ingresos y rentas, así como efectuar los pagos autorizados por el Presidente, otorgando los respectivos comprobantes.
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Guardar o depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Territorio.
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Abrir, transferir y cerrar cuentas bancarias, con autorización de la Junta Directiva Territorial.
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Mantener el inventario de los bienes de la institución, debidamente valorizado y actualizado.
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Coordinar con el Presidente los documentos de su competencia.
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Otras funciones que se establezca den el Estatuto Territorial.
Art. 14. El Fiscal, es la persona encargada de observar las actividades de cada miembro de la Junta Directiva Territorial.
Sus funciones son:
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Solicitar a cada uno de la Junta Directiva, equipos técnicos contratados: (Sociales, Ambientales, Planificadores, Administradores etc.), información sobre el cumplimiento de sus funciones.
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Conocer los conflictos de las comunidades y las reclamaciones de las autoridades comunales, sobre los órganos de la Directiva Territorial e informar a la asamblea Territorial.
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Denunciar o dar a conocer a la Asamblea Territorial, las irregularidades en que incurrieran los miembros de la Junta Directiva Territorial y los equipos Técnicos contratados.
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Mantener el orden y la disciplina en las Asambleas Territoriales, en las sesiones o reuniones de la Junta Directiva Territorial y en otros actos Territoriales.
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Llevar el control de asistencia de los miembros de la Junta Directiva Territorial y los equipos técnicos contratados. Supervisando su ejecución y notificando las inconsistencias encontradas.
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Comprobar la existencia, actualización y veracidad de todos los documentos: (Contratos, Arriendo, Actas de informes, Libros Diarios, archivos) y otros documentos útiles de la Institución.
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Otros que se establezca en el Estatuto Territorial.
Art. 15. El Primer (I) Vocal, es la persona encargada de sustituir de manera general las actividades de los miembros de la Junta Directiva Territorial.
Sus funciones son:
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Reemplazar al Vicepresidente, al Secretario o al Tesorero, en caso de vacaciones, ausencia temporal por salud médica u otros.
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En ausencia del Secretario Territorial, llevar el registro de marcas y seriales de los ganados inscritos. De igual forma, mantener actualizado los contratos, arriendos, actas, archivos, etc.
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Prevenir y defender las áreas de conservación, monumentos arqueológicos, históricos, artísticos, eco turístico y cultural, tal a como establece el Plan Estratégico Territorial.
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Otros que se establezca en el Estatuto Territorial.
Art. 16. El Segundo (II) Vocal, deberá sustituir todas las actividades correspondiente al I Vocal, en caso de ausencia vacacional, medica u otros.
Art. 17. Los lunes de cada semana, los miembros de la Junta Directiva Territorial deberán sostener reuniones internas, antes del inicio de las actividades del día. En la cual presentarán sus Planes semanales y las actividades correspondientes a cada miembro.
Art. 18. Los viernes de cada semana, la Junta Directiva Territorial deberá sostener reuniones de evaluación, para determinar el Cumplimiento del Plan semanal. No siendo así, se propondrá nuevamente para la semana entrante hasta dar cumplimiento al Programa Planificado.
CAPITULO IV
DE LOS EQUIPOS TECNICOS.
Art. 19. La institución del Gobierno Territorial Indígena “Miskitu” Twi Yahbra, por sus atribuciones deberá contratar equipo técnicos, respetando la equidad de género, tales como:
Una Administradora. Mujer
Un Planificador. Varón
Una Socióloga. Mujer
Un Ambientalista. Varón
Art. 20. Cada Personal contratada, deberá cumplir con las funciones asignadas, basados a los Lineamientos y Programas de la institución. Además, deberán mantener en Privacidad las Políticas de la Institución Territorial.
Art. 21. El Gobierno Territorial, deberá contratar al empleado mediante un contrato. Ya sea por tiempo determinado o por tiempo definitivo, de acuerdo al Plazo de las actividades. Además, conociendo la capacidad, la experiencia y la conducta del contratado.
Art. 22. Todo Personal Técnico a ser contratado, deberá ser Profesional e hijo legítimo de las comunidades del Territorio, quienes deberán presentar su Curriculum Vitae en tiempo y forma, con un AVAL de las autoridades de su Comunidad.
CAPITULO V
DE LAS FUCIONES DEL EQUIPO TECNICO
Art. 23. La Administradora en coordinación con el Presidente de la Junta Directiva, es la persona que se encargará de llevar todo el sistema contable y balances de los ingresos de la institución y la ejecución de otros ingresos externos. Así también los bienes del Territorio, los activos, fijos, pasivos, circulante etc.
Art. 24. El Planificador en coordinación con el Presidente y la Junta Directiva Territorial, deberán discutir las necesidades de las comunidades y los Planes de desarrollo Territorial. Luego con los datos pertinentes, llevar a cabo la Planificación verídica y eficaz.
Art. 25. La Socióloga se encargará de visitar las comunidades del Territorio y mediante un estudio Psicosocial, identificar las actividades socioeconómicas, culturales y tradicionales de cada comunidad, seguidamente presentarlo mediante un informe de campo.
Art. 26. El Ambientalista deberá ser Ingeniero Ambiental o Agroforestal, por su predominancia en todos los aspectos establecidos para los Recursos Naturales: (Protección Forestal, Agronomía, Pecuaria, Control de Sustancias tóxicos empresariales, Cambio Climático, Manejo de Cuencas Hídricas, etc.). Además se encargará de controlar y vigilar el aprovechamiento de los recursos Naturales de manera sostenible, coordinando con las autoridades Territoriales y Comunales, a la vez respetando las Políticas o normas ambientales de cada comunidad.
CAPITULO VI
DE LOS LIBROS DE ACTAS Y OTROS DOCUMENTOS.
Art. 27. El Gobierno Territorial como institución legalmente constituida, deberá contar con los siguientes libros:
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Acta de Asamblea Territorial.
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Acta de la Junta Directiva Territorial.
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Acta de inscripciones (Propiedades).
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Acta de inscripciones (Animales).
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Libro Diario.
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Libro de inventario de bienes.
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Archivos digitales.
Art. 28. Los libros de actas antemencionados, correspondiente a la institución Territorial, deberán cumplir las siguientes funciones:
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Actas de Asamblea Territorial, serán soportados con las respectivas firmas o lista de asistencia de los asambleístas invitados presentes.
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Acta de la Junta Directiva Territorial, se levantará el acta de reunión y deberá ser firmada por todos los miembros presentes, una vez que hayan concluido las reuniones de información o de acuerdos. Además, deben indicarse el Lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión o reunión.
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Las actas de inscripciones (Propiedades), deberán indicar el Libro, Lugar, Fecha y Hora de la Inscripción. Asi también los registros del N° de Pagina, N° de Tomo, N° de Folio, N° de Asiento etc.
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Las actas de inscripciones (Animales), deberán indicar el Libro, Lugar, Fecha y Hora de la Inscripción, N° de Pagina, N° de Tomo, N° de Folio, N° de Asiento etc. Detallando breve descripción de la localidad del comunitario inscribidor.
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El libro Diario, este es utilizado para llevar apunte de todo el acontecimiento diario, de manera general.
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Libro de inventario de Bienes, es el Libro donde se debe apuntar o señalar todos los bienes (Fijos o Circulantes) de la oficina.
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Archivos digitales, es indispensable mantener todos los archivos de oficina así como físico, también de forma digital, con Dos, Tres o Más Copias de seguridad.
CAPITULO VII
DISPOSICIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO
Art. 29. La presente reforma del Estatuto Territorial y su Reglamento Interno, entra en vigencia a partir de su aprobación en Asamblea Territorial del días Lunes 21 de Abril del año en curso Dos Mil Catorce (2014).
Art. 30. La aprobación de la REFORMA del Presente Estatuto ha sido gracias a la colaboración de las autoridades y Líderes comunales de las Dieciséis (16) comunidades que integra el Territorio TWI YAHBRA del Municipio de Bilwi-Puerto Cabezas de la RACCN.
El documento consta de Doce (12) Capítulos y Cincuenta y Cuatro (54) Artículos del Estatuto Territorial y Siete (7) Capítulos y Treinta (30) Artículos del Reglamento Interno.
Dado en la Comunidad indígena de Santa Marta a los 21 días del mes de Abril del Dos Mil Catorce (2014). Fecha de Presentación y aprobación de la Reforma del Estatuto Territorial y su Reglamento Interno.