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DATOS hISTORICOS

Antes de 1920, Bilwi era una comunidad habitada por miskitos. El único lugar dentro de la actual ciudad de Bilwi era el barrio El Cocal donde habitaba la familia del legendario anciano Noah Colambas, y que en ese entonces se conocía como Bilwi.

Se dice que don Noah era originario de Karatá y su esposa de Kamla y fueron quizá los primeros pobladores de esta comunidad en ese entonces, lo que podría haber sido una extensión de las comunidades en mención.

Este lugar no tenía mucha importancia económica lo que podría ser justificado por el tipo de suelo y la poca productividad de los mismos combinado a la casi ausencia de habitantes en esas tierras.  El Sr. Fruto Ruiz dice en un estudio sobre La Costa Atlántica que este pueblo llegó a figurar en importancia a partir de la presencia de las compañías extranjeras y los que habitaban Bilwi no eran originarios de dicha comunidad sino emigrantes que venían buscando empleo en las compañías. (1925:21)

Todas estas empresas transnacionales se ubicaron en lo que era la comunidad de Bilwi que dicho sea de paso ya en 1929 se eleva a ciudad con el nombre de Puerto Cabezas,  por decreto ejecutivo, publicado en la gaceta diario oficial no. 83. del 15 de Abril.  
 
Así mismo, conflicto con el Estado Nicaragüense que dejó tierras para su uso o con el fin de cederlas en arrendamiento para la explotación de los recursos naturales de la circunscripción.  Estas tierras fueron llamadas “tierras nacionales” fue así como la Empresa Portuaria Nacional llega a inscribir terrenos a su nombre dentro de la ciudad de Bilwi, mismas que habían sido arrendadas a empresas extranjeras por las comunidades indígenas presentes en la zona y el gobierno de Nicaragua.

De acuerdo al título de propiedad las tierras de Karata abarcan también el casco urbano de Bilwi cabecera del municipio y es por la misma razón que el Sr. Henry Herman, alcalde del municipio ha declarado que “la municipalidad se encuentra sin tierras”. Según ellos “existen dos dueños: el municipio y Karata” (Herman, 2000:15) cuestión que ha venido a evidenciar viejos conflictos de propiedad sobre las tierras en el casco urbano ya que la comunidad de Karata declara que todo el casco urbano le pertenece.

El problema se agudiza cuando en muchas regiones del país y con presencia de comunidades indígenas la delimitación territorial de la municipalidad se ha efectuado sobre tierras de comunidades indígenas situación que incluye también al municipio de Puerto Cabezas ya que antes se encontraba asentada la comunidad de Bilwi y a su alrededor actualmente se ubican muchas comunidades indígenas. 
 
Otra dimensión de este conflicto se ha presentado con la Empresa Portuaria Nacional (EPN) que se encuentra ubicada entre los 265 metros de la franja costera que reclama la alcaldía como suya; tanto Karatá como las Diez Comunidades Indígenas declaran que desde los tiempos en que operaba la Standard Fruit Company (1940) ambas comunidades tenían contrato de arrendamiento con dicha transnacional y cuando la Standard abandonó el país en 1960 se canceló el arrendamiento. Sin embargo, la empresa portuaria que es propiedad del Estado, en 1972, inscribió esos terrenos como de su propiedad.  Hasta el momento dicha situación continua sin resolverse.

Un cuarto problema que se expresa por el arrendamiento de las tierras en el casco urbano de Bilwi, ha sido con las Diez Comunidades Indígenas, esta ha declarado en diferentes momentos que la cabecera del municipio les pertenece ya que Bilwi es parte de las Diez Comunidades y así lo expresa su título de propiedad que adquiere a partir del Tratado Harrison Altamirano.

Toda esta complejidad de situaciones expresadas a partir de que se comparten los terrenos con las Diez Comunidades Indígenas, Alcaldía Municipal, la Empresa Portuaria Nacional que se sitúan en tierras del casco urbano resulta interesante para investigar las dimensiones del problema y así poder ordenar información que contribuya a dar respuestas a dicha problemática.

Productos de los conflictos ya señalados, la situación de los arrendatarios en Bilwi es confusa y afecta el sistema de cobro por arrendamiento que efectúa la comunidad indígena de Karata. 
 

 

 ESTUDIOS REALIZADOS POR TECNICOS DEL TERRITORO


Este estudio también buscará dar pautas para mejorar el servicio de arrendamiento que es facilitado por la comunidad indígena de Karata en el mismo proceso de urbanización de la ciudad de Bilwi.

El arrendamiento de tierras en el casco urbano de Bilwi es solamente una de las formas de uso practicadas por la comunidad de Karatá. Ya que, aunque su título de propiedad expresa la cantidad de hectáreas y los tipos de uso que se harían, tienen otras formas de utilización de los recursos que se encuentran en sus territorios, lo que también ha motivado la presente investigación.

Hasta el momento son pocos  los estudios que identifican los criterios de uso de la tierra por parte de comunidades indígenas que obtuvieron título de propiedad a través del tratado Harrison Altamirano. En todo caso, los estudios demuestran contradicciones referente a los criterios que las comunidades tienen respecto al uso de la tierra.

Las formas de distribución de tierras por parte de la Comisión Tituladora de la Mosquitia a partir de 1905, especifican en los títulos de propiedad los criterios de uso para el aprovechamiento de las tierras en ganadería y agricultura. Los  criterios mencionados no fueron las más apropiadas para la zona.

De acuerdo al tipo de suelo existente en la región y a patrones culturales de los indígenas, los criterios de uso difieren al tipo de uso que hacen efectivo muchas comunidades que se encuentran en el Litoral Atlántico.

La investigación busca responder a las preguntas ¿Cuál es el proceso de distribución de terrenos en la Comunidad Indígena de Karatá? y ¿Cómo y qué tipo de relaciones genera la distribución de los terrenos en la ciudad de Bilwi?  Además, interesa conocer los criterios de uso de la tierra establecidos por el título de propiedad en Karatá y la práctica.

Los resultados de esta investigación contribuirán al proceso actual de demarcación y titulación de territorios indígenas para dar solución a los conflictos que viven las comunidades por el uso de los recursos que se encuentran entre las mismas. De igual manera identificará los criterios de uso que las comunidades practican actualmente en el Litoral de la Costa Caribe Nicaragüense.

Este trabajo investigativo se realizó a través de la metodología cualitativa, con técnicas de entrevistas a profundidad, grupales e individuales, dirigidas a las estructuras de poder de la comunidad, jóvenes, mujeres y pobladores de la Comunidad Indígena de Karatá, Síndico de las Diez Comunidades y autoridades de la Alcaldía Municipal.  Observaciones no participante en la Comunidad Indígena de Karatá.

Se realizó visita de campo a las comunidades de Dakban, Lamlaya y Karatá, durante los fines de semana entre los meses de Mayo y Junio, se visitó las oficinas de las Diez Comunidades Indígenas, la Comunidad Indígena de Karatá y la Alcaldía Municipal en Bilwi quienes proporcionaron información valiosa para este estudio.

La comunidad indígena de Karatá la conforman tres comunidades entre ellas: Karatá, Dakban y Lamlaya, estas dos últimas son tomadas en cuenta en todo lo que concierne a derechos de propiedad de la tierra ya que son hijas de Karatá, la comunidad madre.

La recopilación de la información se realizó en el ámbito de la comunidad de Karatá tanto los miembros de dicha comunidad, en la ciudad de Bilwi como los que habitan en las comunidades miembros de la misma.

La visita de campo se llevó a cabo durante un mes y medio en los meses de Abril y Mayo del 2000, los fines de semana.  Se visitaron las comunidades de Karatá, Dakban y Lamlaya y las oficinas de la Comunidad Indígena de Karatá, así mismo las oficinas de las Diez Comunidades y la Alcaldía Municipal de Puerto Cabezas. 
 

La selección de la comunidad indígena de Karatá para realizar esta investigación se debe a que parte de las tierras de esta comunidad se encuentran en la ciudad de Bilwi, mismas que son dadas en arrendamiento por la Junta Directiva de la comunidad la cual perciben beneficios; a la vez, producto de la tenencia de un título de propiedad proporcionado a través de la Comisión Tituladora de la mosquitia protege sus derechos que le confieren las leyes.

Las comunidades que componen Karatá son cercanas a la ciudad de Bilwi y los derechos sobre estas tierras lo han venido ejerciendo desde que las compañías extranjeras se establecieron en este sector; con el crecimiento poblacional de la ciudad han cedido terrenos en arrendamiento, así mismo la posesión de tierras de la ciudad de Bilwi ha provocado fuertes tensionamientos entre la comunidad indígena de Karatá y otros agentes que dicen llamarse dueños de estas tierras.

Todos estos elementos ya señalados hacen imprescindibles tomar a Karatá como una comunidad indígena con características para ser objeto de la presente investigación.

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SEGUN  LAS LEYES QUE RECONOCEN;

 

En la Legislación nicaragüense existen diversos mecanismos que ya establecen las particularidades de las comunidades indígenas cuando se refiere a las formas de tenencia de tierras, en este particular los artículos 5º. – 89 – y 180 Cn.  Expresan que las comunidades indígenas de la Costa Atlántica tienen derecho a “mantener las formas comunales de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas”.

La Ley de Autonomía que se implementa a partir de la lucha de los pueblos indígenas en los años ochenta, se establece como un régimen especial para las comunidades étnicas y pueblos indígenas que habitan la Costa Atlántica de Nicaragua.  Recoge la necesidad que tienen las comunidades a un reconocimiento histórico sobre la tierra, en el capítulo IV, artículo 36  la Ley  de Autonomía o ley número 28 dice: "La propiedad comunal la constituyen las tierras, aguas y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las comunidades indígenas de la Costa Atlántica..." (Ley 28-1987)

Sin embargo, estos derechos consignados en las leyes del país han sido un proceso de lucha constante de los pueblos indígenas ya que a través del tiempo, producto del mismo aislamiento estatal, éstos han empleado normas jurídicas posibilitando sanciones y obligaciones, creando sus propias reglas de convivencia.  En esta situación las comunidades son una agencia que se ha venido estructurando con el tiempo y adaptándose a los cambios que han sido sometidas.

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Derecho Constetudinario

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Diversos autores y diferentes corrientes en Ciencias Sociales han definido de distintas maneras el derecho consuetudinario que conceptualizan las leyes por costumbres en las comunidades indígenas. Entre ellas: normas generales del comportamiento público, orden interno, reglamentación sobre el acceso y la distribución de los recursos escasos, que entre otras cosas definen al derecho en las sociedades indígenas.  Para ello se hará una revisión de lo que dicen diversos autores y definiremos al final, qué se concibe como derecho consuetudinario para enfocar esta investigación desde el derecho colectivo que buscan reivindicar los pueblos indígenas. 
 

Bronislau Malinowski desde la Antropología funcionalista clásica habla de las normas y/o leyes por costumbre, cuando dice que "las costumbres en esas sociedades deberían considerarse como normas jurídicas... que se caracterizan por su carácter obligatorio y vinculante..." (1982:54).  Malinowski deja entrever que las comunidades indígenas por ser una “sociedad salvaje” tienen normas de convivencia. Haciéndolos pasar como un pueblo de convivencia armoniosa y sin conflictos internos.  Malinowski estudió una sociedad aislada. Buscando una sociedad pura, donde las normas sociales no habían sido alteradas.

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En tanto Rodolfo Stavenhagen conceptualiza el derecho consuetudinario como “un conjunto de costumbres reconocidas y compartidas por la colectividad… para adaptar y reinterpretar las normas positivas estatales de acuerdo a sus propias estructuras, valores e intereses y necesidades. (1999:29,34). Sociedades que interactúan con el Estado y deben buscar sobrevivir en ella.

Rodolfo Stavenhagen también expresa que ambos derechos – positivo y consuetudinario - entran en conflicto cuando una legislación sobre la propiedad de la tierra contradice las normas tradicionales de distribución y usufructo de derechos agrarios… conflictos con las concepciones tradicionales sobre la propiedad agraria prevalecen entre los pueblos indígenas y sus derechos colectivos (1999: 29,40)

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Lo que anteriormente señala Stavenhagen tiene que ver con la realidad de las comunidades indígenas asentadas en nuestro país.  La concepción tradicional referente al uso de la tierra en las comunidades que recibieron un título de propiedad bajo el tratado Harrison Altamirano, aun no es congruente con la legislación nicaragüense sobre la tierra por lo que actualmente los Consejos Regionales Autónomos están llevando ante la asamblea nacional la propuesta de 
Ley de Demarcación y Titulación de Territorios Indígenas en la Costa Atlántica para resolver dicho conflicto.

A como se demuestra, el concepto de “derecho consuetudinario o derecho indígena” que ha sido definido por Stavenhagen es uno de los más acertados al presente estudio por lo que no habla de una sociedad armoniosa sino una sociedad en conflicto con el Estado Nacional.  La comunidad indígena de Karatá no es un agente homogéneo, ya que está en constante contacto con el mundo externo que define el tipo de relaciones que entablaran con ella.

La comunidad de Karatá se encuentra en dependencia de las otras instancias institucionales tal como el Consejo Regional, Gobierno Regional, instituciones estatales, arrendatarias, con una sociedad multiétnica que  poco entiende de derechos indígenas o colectivos.

A partir del derecho consuetudinario se pretende explicar cómo las comunidades indígenas a través de sus normas han establecidos criterios de uso y distribución de la tierra que no han sido tomadas en cuenta por el Estado Nicaragüense.  Que partir de sus propias tradiciones y costumbres han establecidos sus propias normas en cuanto al uso de los recursos que se encuentran en su territorio. Además, interesa conocer los criterios de uso de la tierra establecidos por el título de propiedad en Karatá y la práctica.

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Tierras

Las tierras desde la filosofía de las comunidades es la madre, dadora de vida, es la base de existencia como pueblo, Jorge Jenski M. La define así "la tierra para los miskitus además  de medio de producción y fuente de bienes materiales, es un elemento indisoluble de la cultura y del sistema de valores indígena" (1986:302).

Sin embargo, para el presente estudio se entenderá por tierra “donde los pueblos indígenas cazan, pescan, cultivan donde aprovechan los  recursos naturales,  la tierra donde las poblaciones están ubicadas “ ( Rojas, p.25).  Todo ello circunscribe un territorio donde se encuentran diferentes áreas de uso que clasifica la comunidad.

Nelly Arvelo quien hiciera un estudio entre la sociedad Ye?kuana en Venezuela, expresa que el derecho a la tierra incluye acceso, usufructo, distribución, propiedad y transmisión.  Tradicionalmente entre los pueblos indígenas la tierra es propiedad colectiva de la comunidad. Las áreas agrícolas son consideradas de usufructo exclusivo de quienes la trabajan mientras están en producción, en tanto que las áreas de caza, pesca, recolección dentro del territorio de una comunidad es utilizada por todos sus miembros (1990:106)

Aquí se debe aclarar que cuando las comunidades hablan de la tierra no se delimitar al pedazo de tierra donde habitan, sino a un espacio geográfico que no tiene frontera con lo que estipula él titulo de propiedad que algunas de las comunidades ya tienen en sus manos.

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Los Pueblos Indígenas tienen sus formas propias para normar el uso de los recursos naturales, en especial la tierra; "las normas de derecho comunitario deben expresar... autonomía en el sentido de derechos históricos a la tierra madre, al bosque, al mar..."(Rizo, 1991:81), que deben estar congruentes con la legislación nacional respecto a la tierra.

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El tratado Harrison-Altamirano en el artículo 3, inciso c. determina que "... en el caso que no existan tales títulos el gobierno dará a cada familia en el lugar de residencia ocho manzanas de terreno si los miembros de la familia no excedieron de ese número". Con este tratado, la comunidad de Karatá y otras comunidades tuvieron la oportunidad de acceder a un título legal sobre la tierra donde estaban asentados. Sin embargo, se les impuso una manera distinta de circunscribir un territorio;  delimitando las áreas de uso: "2,500 hectáreas para uso agrícola, 1,271 hectáreas para uso de ganadería y 68 hectáreas para el asentamiento de la comunidad siendo un total de 3,839 hectáreas según consta en el título de propiedad de dicha comunidad

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FORMAS DE VIDA 

Los tipos de uso - Agricultura y Ganadería - en las propiedades cedidas a las comunidades indígenas del caribe definidos a través del tratado Harrison Altamirano, no coinciden con la realidad de las comunidades y obedece a dos razones fundamentales: culturales y  ecológicas.

Debido a Razones Ecológicas, diversos estudios [CATIE (2000), Rivera (1996), Bradford (1997) y la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC  1997)], han expresado que la mayor parte de los suelos del Municipio de Puerto Cabezas son muy profundos, de textura moderadamente fina y buen drenaje; son suelos muy ácidos con un contenido alto de aluminio (50%) y pocos nutrientes; contienen generalmente gran cantidad de piedras y graves silíceas, por lo que son de baja fertilidad y limitan el desarrollo de cultivos a excepción del pino que se desarrolla satisfactoriamente.  Se localiza una microzona en el litoral, de suelos arenosos de playa marina.  La fertilidad es pobre y rápidamente permeable, aprovechable sólo para el cultivo del coco. (AMUNIC 1997: 24).  La mayor parte de las tierras corren el riesgo de degradarse progresivamente si son sometidas a otros usos que no sean los recomendados.

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