BIENVENIDOS AL PORTAL DEL TERRITORIO INDÍGENA MISKITU
Este portal web es un espacio donde las organizaciones indígenas y las instituciones que colaboran con ellas, encontrarán información sobre Nuestros territorios indígenas Miskitus en Nicaragua , materiales referidos a la gobernanza territorial, documentos técnicos sobre la temática, legislación, material audiovisual e información específica sobre cada Territorio Miskitu en costa caribe de Nicaragua que he priorizado por ahora algunos de los territorios de los Pueblos Miskitus.
MARCO JURÍDICO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN NICARAGUA


1. Miskitu
Es un pueblo que habita en La Mosquitia, territorio transfronterizo que abarca el norte de Nicaragua y el Sur de Honduras. En Nicaragua es el pueblo indígena más grande de la Costa Caribe.
Son de origen Chibcha, con la particularidad de que en 1963, cientos de esclavos africanos que eran trasladados en un barco portugués, lograron escapar de sus captores, y fueron recibidos e integrados por los Miskitus . Su idioma es el Miskito.
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Los Miskitu se distribuyen en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), a lo largo del Río Coco o Wanki, en los Municipios de Waspam, Puerto Cabezas, Prinzapolka, Rosita y Bonanza . Representan la mayoría de la población de los centros urbanos de Bilwi y Waspam, y casi un 50% en Corn Island.
En la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), habitan en el Municipio Desembocadura del Río Grande, y Laguna de Perlas . Forman parte de las comunidades multiétnicas de Karawala, junto a los Sumus, y de las comunidades Sandy Bay Sirpy, Kara, Walpa, y la Barra.
También hay comunidades Miskitu en el Norte-Centro del país, en el Departamento de Jinotega, donde los territorios Miskitus forman parte de la Reserva de Biósfera de Bosawás.
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En Nicaragua existen diferentes formas de propiedad reconocidas en la Constitución Política de la República, entre ellos: propiedad individual o privada, propiedad colectiva, propiedad asociativa y propiedad cooperativa. En la Costa Caribe Nicaragüense existen todas las formas de propiedad reconocidas por la Constitución.
Los Pueblos Indígenas tienen sus formas propias para normar el uso de los recursos naturales, en especial la tierra; "las normas de derecho comunitario deben expresar... autonomía en el sentido de derechos históricos a la tierra madre, al bosque, al mar..."(Rizo, 1991:81), que deben estar congruentes con la legislación nacional respecto a la tierra
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Los pueblos indígenas tienen derecho a gozar plenamente, como colectividad o como individuos, de los derechos humanos reconocidos en dos instrumentos que dieron un impulso significativo a los derechos de los pueblos indígenas en los últimos 20 años:
• El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT 1989): cuyo cumplimiento es obligatorio en los países que lo firman, donde adquiere rango constitucional. Es decir que el incumplimiento de los derechos incluidos en este Convenio, puede ser denunciado por los pueblos indígenas de esos países.



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